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POSESIÓN EFECTIVA: HEREDEROS DE PRIMER ORDEN
Se consideran herederos de PRIMER ORDEN A:
Los hijos, el cónyuge o el conviviente civil que lo sobrevive. El conviviente civil es la pareja del mismo o distinto sexo con la que la persona fallecida haya firmado un acuerdo de unión civil.
En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.
La posesión efectiva se puede publicar en Avisos Legales Oficiales de La Nación en su sitio web legaleslanacion.cl
Para más información sobre Avisaje legal de La Nación, comuníquese con nosotros a los siguientes números:
Ejecutiva de publicación de Avisos legales: +56952188972
Ejecutiva de publicación de Avisos legales: +56952188974
También nos puede escribir a cualquiera de nuestros correos de Avisos Legales:
legales@lanacion.cl
catherine.pinto@lanacion.cl
ximena.sepulveda@lanacion.cl